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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51474-2024

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Fecha: 28 de marzo de 2024

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº16.744

Observación: Ley N° 16.744. Gastos de traslado. Atendida la situación de hecho, los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE o la Superintendencia de Seguridad serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada, no estando condicionada en los términos del artículo 49 del D.S. N° 101.

Descriptores: Ley N° 16.744; Gastos de traslado

Fuentes: Ley 16.744, artículo 29; Ley 16.395, artículo 30

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 16.744; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la interesada ha reclamado en contra del organismo administrador, a fin de que le reintegre aquellos gastos en los que habría incurrido por concepto de traslado en virtud de la reclamación que aquella presentó en contra del organismo administrador de la Ley N|°16.744 ante la Comisión Médica de Reclamos -COMERE-.

Que requerido al efecto, el organismo administrador informó que en cuanto al reclamo de la trabajadora, en orden a que le correspondería reembolsar aquellos gastos por concepto de traslados asociados a su reclamación ante la COMERE. Es del caso recordar el Libro III. Título V. letra F. N° 4, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de esta Superintendencia, en relación con las Instancias de reclamo y/o apelación, que señala que "Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social, serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada." En la misma línea de razonamiento, cabe precisar que la norma recién aludida debe estar en concordancia con las disposiciones contempladas en la letra f) del artículo 29 de la ley 16.744, que prescribe "Los gastos de traslado y otros necesarios, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante. Los medios de traslado deberán ser adecuados a la condición de salud del trabajador.". En el caso de la trabajadora, y atendiendo a los diagnósticos por los que aquella fue evaluada, estimamos que no resulta pertinente destinar recursos del seguro social de la Ley 16.744, para reembolsar los gastos objeto de esta presentación, toda vez que la afección que la interesada padece no le impide valerse por sí misma y por ende, para efectuar el traslado entre su domicilio y la referida Comision.

Que conforme al artículo 92 del D.S. N°101 citado en Vistos, "Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE o la Superintendencia de Seguridad serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada".

Que dicha norma reglamentaria no está condicionada en los términos del artículo 49 del mismo Reglamento.

Teniendo Presente:

Se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esta Superintendencia instruye a ese organismo administrador de la Ley N° 16.744 a reembolsar a la trabajadora los gastos que acredite haber incurrido con motivo de resolver su reclamación ante la COMERE ello, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, al tenor de lo establecido por el Compendio aludido en VISTO, en su Letra C, Título V, Libro IX.

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 25Ley 19.880, artículo 25
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 59Ley 19.880, artículo 59
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29