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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Estas entidades privadas administran prestaciones de seguridad social. Pagan varios beneficios y subsidios, y otorgan créditos sociales y otras prestaciones a sus afiliados.

Actúan dentro del marco del Estatuto General establecido por la Ley N° 18.833.

Actualmente participan en este sistema:

Función

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) administran dos tipos de prestaciones de la seguridad social: las prestaciones legales y las prestaciones de bienestar social.

Prestaciones legales

El Estado les traspasa recursos, delegando en las CCAF la administración de una parte de los fondos de la seguridad social.

Tienen la responsabilidad de pagar a los trabajadores los siguientes beneficios: asignación familiar, subsidios por incapacidad común y subsidio por incapacidad laboral temporal, a través las licencias médicas, y el pago del prenatal y postnatal, además de licencias por enfermedad grave de niño menor de un año y el subsidio de cesantía.

Prestaciones de bienestar social y adicionales

Las Cajas también entregan a sus afiliados préstamos en dinero hasta por un plazo máximo de 60 meses o 5 años, definidos como créditos sociales, y prestaciones adicionales de bienestar social, tales como bonos por fallecimiento, matrimonio, nacimiento o escolaridad, becas de estudio, convenios médicos y el uso de centros vacacionales o recreacionales.

Prestaciones complementarias

Además, dentro del régimen de Cajas de Compensación, también existen las denominadas prestaciones complementarias.

Se trata de otros beneficios que se financian con la administración de fondos proporcionados por el empleador, los trabajadores, o por ambos en conjunto.

¿Cómo afiliarse a una Caja de Compensación?

Empresas

Pueden afiliarse colectivamente, las entidades empleadoras con sus trabajadores e, individualmente, los pensionados.

Para que una empresa o institución pública o privada pueda afiliarse a una Caja, se requiere siempre la voluntad del empleador y el acuerdo de los trabajadores en una asamblea especialmente convocada para tal efecto. Para que la propuesta sea aprobada, se requiere del voto de la mayoría absoluta de los trabajadores o funcionarios.

En la Asamblea debe estar presente un ministro de fe. En el caso de las empresas o instituciones que tengan 25 ó más trabajadores, esta autoridad debe ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de 25 trabajadores, podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Antes de la votación de la asamblea, se deben haber dado a conocer los beneficios ofrecidos por la CCAF evaluada.

Pensionados

El ingreso de los pensionados a una Caja de Compensación es individual y debe efectuarse en las oficinas de la respectiva Caja, incluyendo oficinas móviles, debidamente autorizadas.

Su afiliación significará el descuento mensual de una cuota, que puede alcanzar hasta el 2% de su pensión.

En el caso de los pensionados, el período mínimo de afiliación es de 6 meses, plazo que rige tanto para cambiarse de Caja como para desafiliarse del sistema.

Desafiliación de una Caja de Compensación

Empresas

El proceso de desafiliación se rige por las mismas reglas señaladas para la afiliación; es decir, se requiere la voluntad de la entidad empleadora y el de la mayoría absoluta de los trabajadores.

Para desafiliarse de una Caja, la entidad empleadora debe respetar un período mínimo de afiliación de 12 meses.

Pensionados

Para desafiliarse, el pensionado deberá concurrir a cualquier oficina de la Caja en que se encuentre afiliado y suscribir la correspondiente solicitud de desafiliación, la que sólo podrá producir efecto una vez transcurrido el período mínimo de afiliación de 6 meses.

¿En qué fijarse al elegir una Caja de Compensación?

A los pensionados, empresas e instituciones que quieran ingresar a una Caja de Compensación, se les recomienda informarse sobre las distintas alternativas y beneficios, especialmente los relacionados con las prestaciones de Bienestar Social.

Reclamos

Los reclamos en contra de resoluciones y actuaciones emanadas de las Cajas de Compensación, deben efectuarse en la entidad a la que se encuente afiliado.

De no estar conforme con lo resuelto por ésta, puede apelarse ante la Superintendencia de Seguridad Social.

El pago de las cuotas de un crédito social otorgado por una Caja de Compensación puede producir un saldo a su favor, cuando lo pagado es más de lo que correspondía. Listamos las páginas de cada una de las Cajas de Compensación donde puede averiguarlo con su número de Rut.

Decretos

Decreto Supremo N° 94 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsisón Social, Subsecretaría de Previsión Social

Aprueba el reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Fecha de publicación: 18 de enero de 1979

Decreto Supremo N° 91 de 1979, Ministerio del Trabajo y Previsisón Social, Subsecretaría de Previsión Social

Aprueba el reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Fecha de publicación: 11 de enero de 1979

Leyes

Ley N° 18.833 de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Ley orgánica de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).

Fecha de publicación: 13 de septiembre de 1989