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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

La asignación familiar es un beneficio en dinero, que se paga mensualmente al beneficiario por cada una de sus cargas, junto con su remuneración o pensión. La asignación maternal es el mismo beneficio, al que tienen derecho las trabajadoras por todo el periodo de embarazo o los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas.

La asignación familiar es un beneficio legal que se traduce en una prestación pecuniaria, que en general, se paga mensualmente al beneficiario por cada causante que tenga debidamente reconocido, en la misma oportunidad en que se pagan las remuneraciones o pensiones. Este beneficio tiene valores únicos según el tramo de ingreso del beneficiario. Se entenderá por ingresos al promedio de las remuneraciones, rentas, subsidios o pensiones percibidas por el beneficiario en el primer semestre anterior o en el año anterior tratándose de trabajadores independientes.

Los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere el límite máximo de ingresos no tienen derecho al valor pecuniario, pero tanto ellos como sus causantes mantienen su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan (beneficios de salud y otros de bienestar social).

La asignación maternal también es un beneficio legal, de carácter pecuniario, al que tienen derecho las trabajadoras, cuyo monto es igual al de la asignación familiar y se paga por todo el período de embarazo, siendo su pago exigible a partir del quinto mes de embarazo con efecto retroactivo por el período completo de gestación. El mismo derecho tienen los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que son causantes de asignación familiar.

Beneficiarios

Son beneficiarios de la asignación familiar:

a. Los trabajadores dependientes e independientes.
b. Los señalados en la letra anterior que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza.
c. Los señalados en la letra a) que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional.
d. Las instituciones del Estado o reconocidas por éste, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
e. Los beneficiarios de pensión de viudez.
f. Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
g. Los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario.
h. Los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez establecidas respecto de sus descendientes.
i. Los beneficiarios de subsidio por discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 respecto de sus descendientes.

Por su parte, sólo son beneficiarios de asignación maternal los indicados en las letras a), b) y g) precedentes.

Causantes

Son causantes las personas que viven a expensas de la que los invoca y por tanto son las que dan origen al beneficio, a saber:

a. La cónyuge y el cónyuge inválido.
b. Los hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos (hijastros) y los adoptados hasta los 18 años, o de cualquier edad si son inválidos, y los mayores de 18 años y hasta los 24, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
c. Los nietos o bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente.
d. La madre viuda.
e. Los ascendientes mayores de 65 años o inválidos.
f. Los niños huérfanos o abandonados y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra d) del punto Beneficiarios.
g. Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este punto, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
h. Los causantes que requieran ser inválidos, con declaración de invalidez otorgado por la COMPIN.

Por su parte, sólo son causantes de asignación maternal: la mujer trabajadora embarazada y la cónyuge embarazada respecto de su cónyuge trabajador.

Requisitos

La determinación de la procedencia de la asignación familiar o maternal dependerá de la concurrencia de diversas variables, como son la acreditación de la identidad del causante y del beneficiario, comprobar que el primero vive a expensas del segundo, acreditar los requisitos de edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o de cuidado, estudios, invalidez, o ingresos, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, a grandes rasgos los requisitos son:

a) Los beneficiarios deben estar afectos al sistema previsional, ya sea como trabajador cotizante, como pensionado o como beneficiario de subsidio de cesantía del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del seguro de cesantía de la Ley N° 19.728, o del subsidio por discapacidad mental de la Ley N° 20.255. Tratándose de trabajadores independientes, para tener derecho al pago del beneficio deben encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales.

b) Los causantes deben vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no tener ingresos, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales ($230.000 a contar del 1° de septiembre de 2023), por un período superior a 3 meses en cada año calendario.

Monto del beneficio

Las asignaciones familiar y maternal tienen valores únicos iguales para todos los beneficiarios que tengan ingresos similares, los que se fijan a cada beneficiario conforme al ingreso promedio del primer semestre inmediatamente anterior al período que corresponde la asignación familiar tratándose de trabajadores dependientes o pensionados.

Los valores de las asignaciones familiar y maternal son fijados, por ley, y rigen, en general, en tanto no sean modificadas por otra ley.

Valores que rigen a contar del 1º de septiembre de 2023:

Tramos de ingreso promedio mensual ($) Valor de la Asignación
Familiar y Maternal ($)
Desde Hasta
1 539.328 20.328
539.329 787.746 12.475
787.747 1.228.614 3.942
1.228.615 y más 0

Para conocer los valores de la asignación familiar y maternal que se encuentran vigentes desde el 1º de septiembre de 2023, así como desde Julio 2003, puede revisar el siguiente enlace:

Revisa los valores de la Asignación Familiar aquí

Trabajadores independientes

Los trabajadores independientes a que se refiere el inciso primero del artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, esto es, que perciban rentas de las señaladas en el artículo 42 Nº 2, de la ley sobre Impuesto a la Renta de emisión de boletas de honorarios y que estén obligados a cotizar, serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para tener derecho al pago de las asignaciones familiares y maternales deberá encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Se entenderá que el trabajador se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones previsionales si en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año en que solicita el beneficio, sus cotizaciones resultan íntegramente pagadas, conforme a la información que le remita el Servicio de Impuestos Internos.

Si se trata de un trabajador independiente no obligado a cotizar por las rentas del año calendario en que se devenguen las asignaciones familiares y maternales, se entenderá que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones.

Para efectos del inciso precedente, el Instituto de Previsión Social, en el mes de enero de cada año, remite a las entidades previsionales la nómina de los trabajadores que al 31 de diciembre del año calendario anterior tenían reconocidos causantes de asignación familiar y maternal por todo o parte de dicho año.

Adicionalmente, las entidades previsionales deberán informar el monto total de las cotizaciones obligatorias de cargo del trabajador pagadas, o que se encuentren declaradas y no pagadas, correspondientes a las remuneraciones percibidas durante el año anterior a aquel en que se devenguen las asignaciones familiares.

En caso de disconformidad, el trabajador podrá aportar antecedentes adicionales para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al beneficio.

Las asignaciones familiares y maternales que correspondan a los trabajadores independientes de que trata este Título, serán pagadas anualmente por el Instituto de Previsión Social una vez enteradas las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta de dicho año.

El Servicio de Impuestos Internos determinará el tramo de la asignación familiar y maternal que corresponda al trabajador independiente.

Para ello, el Instituto de Previsión Social, a más tardar el 15 de marzo de cada año, remitirá al Servicio de Impuestos Internos la nómina de los trabajadores independientes que al 31 de diciembre del año calendario anterior tenían reconocidos causantes de asignación familiar y maternal por todo o parte de dicho año.

Trabajadores independientes que cotizan voluntariamente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 90 del decreto ley Nº3.500, de 1980 que efectivamente hubieren cotizado dentro del plazo legal serán beneficiarios. En caso de disconformidad, el trabajador podrá aportar antecedentes adicionales para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al beneficio.

Las asignaciones familiares y maternales que correspondan a los trabajadores independientes de que trata este Título, serán pagadas anualmente por el Instituto de Previsión Social.

Corresponderá al Instituto de Previsión Social autorizar el reconocimiento de los causantes de asignación familiar o maternal respecto de aquellos trabajadores independientes para lo cual, los mencionados beneficiarios deberán presentar una solicitud ante él, acompañando a ella los antecedentes que justifiquen la procedencia de su derecho, el citado Instituto mantendrá a disposición de los trabajadores independientes un formulario para realizar la solicitud para asignación familiar o maternal.

En el caso de los trabajadores independientes obligados a cotizar, el beneficio será pagado anualmente en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, mediante la compensación con el saldo de las cotizaciones previsionales por cotizar, y/o con el pago directo al trabajador del saldo que quedare luego de pagadas dichas cotizaciones. En el caso de trabajadores independientes no obligados a cotizar pero que lo hagan voluntariamente, las asignaciones familiares y maternales les serán pagadas por el Instituto de Previsión Social (IPS) en el año calendario siguiente.

Para los efectos de determinar el valor de las Asignaciones Familiares y Maternales que les corresponde a los trabajadores independientes, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la renta devengada por el beneficiario en el año inmediatamente anterior a aquel en que se devengaron las respectivas asignaciones. El pago que se realizará en el año 2023, corresponde a beneficiarios del año 2022, para lo cual se deberá considerar los ingresos que éste tuvo durante el año 2021.

Entidades Administradoras

Participan en la administración de este Sistema: el Instituto de Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida que paguen rentas vitalicias del D.L. N° 3.500, de 1980, y las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas.

Las asignaciones familiares y maternales, correspondientes a los trabajadores dependientes, son pagadas directamente por los empleadores una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones. Los empleadores del sector privado recuperan posteriormente el gasto descontándolo de las cotizaciones que deben pagar mensualmente en el IPS o en las CCAF, según corresponda.

Los trabajadores independientes deducen el monto de las asignaciones familiares y maternales que tengan autorizadas de las cotizaciones que deben enterar en el Instituto de Previsión Social.

En el caso de los pensionados, las asignaciones familiares son pagadas por la entidad pagadora de la respectiva pensión junto con el pago de éstas.

Las entidades administradoras (entre las que se encuentran los servicios públicos ya sea centralizados o descentralizados) recuperan el gasto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.

Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones que regulan el Sistema Único de Prestaciones Familiares. Además, le corresponde la administración financiera del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, la formulación, ejecución y control del desarrollo del Presupuesto y el Programa de dicho Fondo.

Financiamiento

El Sistema se financia con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el cual se financia exclusivamente con aportes fiscales que se fijan en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Circulares SUSESO

Circular 3763

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. ACTUALIZA LOS TRAMOS DE INGRESOS MENSUALES A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2023

Fecha de publicación: 07 de septiembre de 2023

Circular 3753

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS RESPECTO DE LA ACREDITACIÓN REMOTA DE CARGAS FAMILIARES

Fecha de publicación: 07 de julio de 2023

Circular 3748

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. ACTUALIZA LOS VALORES DE LOS TRAMOS DE INGRESOS MENSUALES A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2023, POR APLICACIÓN DE LA LEY Nº 21.578. MODIFICA LA CIRCULAR N° 3740

Fecha de publicación: 08 de junio de 2023

Circular 3740

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2023.

Fecha de publicación: 24 de abril de 2023

Circular 3729

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2023

Fecha de publicación: 07 de febrero de 2023

Circular 3685

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N°21.419

Fecha de publicación: 01 de agosto de 2022

Circular 3654

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.400, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fecha de publicación: 15 de febrero de 2022

Circular 3651

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2022

Fecha de publicación: 20 de enero de 2022

Circular 3631

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.165 Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR N°3.450, DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Fecha de publicación: 11 de noviembre de 2021

Circular 3607

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE 1º DE MAYO DE 2021.

Fecha de publicación: 13 de julio de 2021

Circular 3600

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.337, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fecha de publicación: 11 de junio de 2021

Circular 3590

SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, CON EXCEPCIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL AÑO 2021

Fecha de publicación: 30 de abril de 2021

Circular 3589

SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2021

Fecha de publicación: 30 de abril de 2021

Circular 3555

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Fecha de publicación: 11 de noviembre de 2020

Circular 3503

RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE MARZO DE 2020.

Fecha de publicación: 19 de marzo de 2020

Circular 3492

Fecha de publicación: 12 de febrero de 2020

Circular 3491

Fecha de publicación: 12 de febrero de 2020

Circular 3477

IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.

Fecha de publicación: 03 de diciembre de 2019

Circular 3450

ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 21.165

Fecha de publicación: 03 de octubre de 2019

Circular 3419

SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2019

Fecha de publicación: 23 de abril de 2019

Circular 3417

SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, CON EXCEPCIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL AÑO 2019

Fecha de publicación: 23 de abril de 2019

Circular 3377

ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE AGOSTO DE 2018, 1 DE MARZO DE 2019 Y SOBRE EL MECANISMO DE REAJUSTE DE ÉSTOS A CONTAR DEL 1 MARZO DE 2020.

Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2018

Circular 3305

ASIGNACIÓN FAMILIAR. RECONOCIMIENTO COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEL HIJO DE UN CONVIVIENTE CIVIL POR PARTE DE OTRO CONTRATANTE DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

Fecha de publicación: 04 de julio de 2017

Circular 3232

Asignaciones familiar y maternal. imparte instrucciones sobre los nuevos valores que regirán a contar del 1° de julio de 2016, a contar de 1° de enero de 2017, a contar de 1° de julio de 2017 y a contar del 1° de enero de 2018.

Fecha de publicación: 04 de julio de 2016

Circular 3200

Sistema unico de prestaciones familiares. complementa instrucciones al instituto de previsión social y a las cajas de compensación de asignacion familiar, respecto al manejo de los recursos fiscales que se destinan a la devolución de los saldos a favor del empleador (safem).

Fecha de publicación: 28 de enero de 2016

Circular 3182

Asignación familiar. incompatibilidad entre pensión básica solidaria y causantes de asignación familiar. instruye regularización.

Fecha de publicación: 10 de diciembre de 2015

Circular 3181

Sistema único de prestaciones familiares. instruye a las entidades administradoras sobre la actualización de tramos de asignación familiar con reconocimiento vigente en el siagf.

Fecha de publicación: 10 de diciembre de 2015

Circular 3177

Asignaciones familiar y maternal. imparte instrucciones sobre los nuevos valores que regirán a contar del 1° de enero de 2016.

Fecha de publicación: 04 de diciembre de 2015

Circular 3168

Sistema unico de prestaciones familiares. informa validaciones del sistema sivegam y nuevos procedimientos para operar con él. modifica circulares n°s 2823, 2857 y 2934

Fecha de publicación: 29 de octubre de 2015

Circular 3129

Asignacion familiar y maternal. imparte instrucciones sobre los nuevos valores que regirán para el periodo 1° de julio al 31 de diciembre de 2015.

Fecha de publicación: 01 de julio de 2015

Circular 3124

Sistema de información de apoyo a la gestión y fiscalización de los regímenes de prestaciones familiares (siagf). incompatibilidad entre pensión básica solidaria y calidad de causante de asignación familiar. instruye regularización.

Fecha de publicación: 19 de junio de 2015

Circular 3060

Sistema único de prestaciones familiares. instruye a las entidades administradoras sobre la actualización de tramos de asignación familiar de los beneficiarios con reconocimiento vigente en el siagf.

Fecha de publicación: 09 de diciembre de 2014

Circular 3051

Sistema único de prestaciones familiares. solicita informar documentos por saldo a favor del empleador caducados o anulados con fecha anterior a la de inicio del sistema sivegam.

Fecha de publicación: 09 de octubre de 2014

Circular 3032

Asignaciones familiar y maternal. imparte instrucciones sobre los nuevos valores que regirán a contar del 1° de julio de 2015 y a contar del 1° de enero de 2016.

Fecha de publicación: 23 de julio de 2014

Circular 2997

Sistema único de prestaciones familiares. pone término a la remisión de los cd con información de respaldo de los informes financieros cargados en sivegam, solicitados en las circulares n°s 2823, 2857 y 2934

Fecha de publicación: 21 de marzo de 2014

Circular 2991

Fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía. imparte instrucciones a las cajas de compensación de asignación familiar e instituto de previsión social, sobre los presupuestos del sistema único de prestaciones familiares y del sistema de subsidios de cesantía para el año 2014.

Fecha de publicación: 19 de febrero de 2014

Circular 2990

Sistema único de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las entidades que operan directamente con el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, con excepción de las cajas de compensación de asignación familiar y el instituto de previsión social, sobre el presupuesto del ejercicio del año 2014.

Fecha de publicación: 19 de febrero de 2014

Circular 2989

Asignación familiar. imparte instrucciones sobre aplicación del d.s. n°20, de 2013, del ministerio del tabajo y previsión social, que modifica el d.s. n°75, de 1974, del mismo ministerio. complementa instrucciones contenidas en la circular n° 2.511, de 2009, de esta superintendencia.

Fecha de publicación: 17 de febrero de 2014

Circular 2943

Asignaciones familiar y maternal. imparte instrucciones sobre los nuevos valores que regirán a contar del 1° de julio de 2013.

Fecha de publicación: 28 de agosto de 2013

Circular 2937

Sistema unico de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las instituciones publicas descentralizadas del estado que no operan actualmente con l fondo unico de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, para que operen con él.

Fecha de publicación: 27 de junio de 2013

Circular 2935

Sistema único de prestaciones familiares. imparte instrucciones al instituto de previsión social, a las cajas de compensación de asignación familiar, a las entidades pagadoras de pensiones y a la administradora de fondos de cesantía, respecto de la puesta en producción del sistema de información de expedientes electrónicos de asignación familiar" (sielaf)

Fecha de publicación: 18 de junio de 2013

Circular 2934

Sistema unico de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las instituciones publicas descentralizadas del estado, respecto de la rendición de los recursos fiscales que les traspasa el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía.

Fecha de publicación: 18 de junio de 2013

Circular 2856

Establece regulaciones comunes en relacion al intercambio de informacion entre el instituto de prevision social, el servicio de impuestos internos y la tesorería general de la república, referidas al pago a los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del d.l. n° 3500, de 1980, de los beneficios del sistema único de prestaciones familiares del d.f.l. n° 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión social

Fecha de publicación: 07 de agosto de 2012

Circular 2848

Asignación familiar y maternal. imparte instrucciones sobre los nuevos valores que regirán a contar del 1° de julio de 2012

Fecha de publicación: 24 de julio de 2012

Circular 2833

Imparte instrucciones al instituto de previsión social para el reconocimiento de las asignaciones familiares y maternales de los trabajadores independientes afectos al d.l. n° 3.500, de 1980. complementa circulares n°s 2511 de 2009 y 2823 de 2012, ambas de esta superintendencia.

Fecha de publicación: 08 de junio de 2012

Circular 2823

Sistema único de prestaciones familiares. imparte instrucciones al instituto de previsión social y a las cajas de compensación de asignación familiar, respecto de la rendición de los recursos fiscales que se les traspasa para el pago de asignaciones familiares y maternales.

Fecha de publicación: 04 de abril de 2012

Circular 2563

Asignaciones familiares. situaciones de compatibilidad o incompatibilidad con pensiones.

Fecha de publicación: 11 de septiembre de 2009

Circular 2527

Sistema de información de apoyo a la gestión y fiscalización de los regímenes de prestaciones familiares y subsidio familiar (siagf). instruye a las municipalidades para que operen con el sistema.

Fecha de publicación: 14 de mayo de 2009

Circular 2511

Sistema único de prestaciones familiares establecido en el d.s. n° 150, de 1981, del ministerio del trabajo de previsión social. imparte instrucciones.

Fecha de publicación: 26 de febrero de 2009

Circular 2357

Sistema único de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las entidades pagadoras de pensiones y a las instituciones descentralizadas del estado, respecto del manejo y rendición de los recursos fiscales que se les traspasan para el pago de las asignaciones familiares y maternales.

Fecha de publicación: 02 de febrero de 2007

Circular 1740

Fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía. fija nuevo procedimiento de traspaso y de recursos del citado fondo a las entidades que operan con el a través de las cuentas corrientes n°.s. 901034-3 y 901721-6, del banco del estado de chile.

Fecha de publicación: 23 de agosto de 1999

Decretos

Decreto Supremo N° 20 de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social

Introduce modificaciones al D.S. N°75, de 1974, que contiene el Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares.

Fecha de publicación: 19 de noviembre de 2013

Decreto Supremo N° 26 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social

Reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes como beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981.

Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2011

Decreto con Fuerza de Ley N° 150 de 1982, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y el Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los Decretos Leyes N° 307 y 603, ambos de 1974.

Fecha de publicación: 25 de marzo de 1982

Decreto Supremo N° 75 de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Aprueba Reglamento del Decreto Ley N° 307, de 1974, sobre prestaciones familiares.

Fecha de publicación: 06 de mayo de 1974

Dictámenes SUSESO

Dictamen 61404-2024

Fecha de publicación: 15 de abril de 2024

Dictamen 56226-2024

Fecha de publicación: 04 de abril de 2024

Dictamen O-01-S-00697-2024

Fecha de publicación: 28 de marzo de 2024

Dictamen 46831-2024

Fecha de publicación: 21 de marzo de 2024

Dictamen O-01-S-01053-2023

Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2023

Dictamen O-01-S-00858-2023

Fecha de publicación: 31 de agosto de 2023

Dictamen 167258-2022

Fecha de publicación: 07 de diciembre de 2022

Dictamen 3951-2022

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2022

Dictamen 131921-2022

Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2022

Dictamen 127351-2022

Fecha de publicación: 21 de septiembre de 2022

Dictamen 3116-2022

Fecha de publicación: 01 de agosto de 2022

Dictamen 3020-2022

Fecha de publicación: 27 de julio de 2022

Dictamen 98875-2022

Fecha de publicación: 26 de julio de 2022

Dictamen 2506-2022

Fecha de publicación: 23 de junio de 2022

Dictamen 2086-2022

Fecha de publicación: 26 de mayo de 2022

Dictamen 1212-2022

Fecha de publicación: 31 de marzo de 2022

Dictamen 24441-2022

Fecha de publicación: 03 de marzo de 2022

Dictamen 756-2022

Fecha de publicación: 01 de marzo de 2022

Dictamen 727-2022

Fecha de publicación: 28 de febrero de 2022

Dictamen 4808-2021

Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2021

Dictamen 4393-2021

Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2021

Dictamen 4057-2021

Fecha de publicación: 28 de octubre de 2021

Dictamen 4055-2021

Fecha de publicación: 28 de octubre de 2021

Dictamen 3635-2021

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2021

Dictamen 3634-2021

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2021

Dictamen 3494-2021

Fecha de publicación: 22 de septiembre de 2021

Dictamen 2074-2021

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2021

Dictamen 1542-2021

Fecha de publicación: 26 de abril de 2021

Dictamen 1218-2021

Fecha de publicación: 05 de abril de 2021

Dictamen 1191-2021

Fecha de publicación: 01 de abril de 2021

Dictamen 32048-2021

Fecha de publicación: 19 de marzo de 2021

Dictamen 556-2021

Fecha de publicación: 11 de febrero de 2021

Dictamen 2813-2020

Fecha de publicación: 04 de septiembre de 2020

Dictamen 1745-2020

Fecha de publicación: 22 de mayo de 2020

Dictamen 1648-2020

Fecha de publicación: 13 de mayo de 2020

Dictamen 1274-2020

Fecha de publicación: 06 de abril de 2020

Dictamen 1228-2020

Régimen de Prestaciones Familiares. Emite pronunciamiento en materia de acreditación de causantes de asignación familiar en situación de emergencia sanitaria.

Fecha de publicación: 30 de marzo de 2020

Dictamen 1141-2020

Fecha de publicación: 17 de marzo de 2020

Dictamen 673-2020

Fecha de publicación: 12 de febrero de 2020

Dictamen 4741-2019

Fecha de publicación: 01 de julio de 2019

Dictamen 4593-2019

Fecha de publicación: 20 de junio de 2019

Dictamen 4287-2019

Reconocimiento de menor como causante de asignación familiar, cuyo cuidado personal ha sido dispuesto por resolución judicial.

Fecha de publicación: 06 de junio de 2019

Dictamen 3631-2019

Fecha de publicación: 09 de mayo de 2019

Dictamen 3627-2019

Fecha de publicación: 09 de mayo de 2019

Dictamen 1100-2019

Fecha de publicación: 25 de enero de 2019

Dictamen 23692-2018

Fecha de publicación: 10 de mayo de 2018

Dictamen 9460-1984

Fecha de publicación: 26 de octubre de 1984

Leyes

Ley N° 20.255 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Establece la Reforma Previsional. Los artículos 88 y 89 regulan la incorporación al Seguro de la ley N°16.744 de los trabajadores independientes obligados y voluntarios.

Fecha de publicación: 17 de marzo de 2008

Ley N° 19.728 de 2001, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo

Establece un Seguro de desempleo. El artículo 20 se refiere al derecho a Asignación familiar de los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario.

Fecha de publicación: 30 de abril de 2001

Ley N° 18.987 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Establece valores de las asignaciones familiares según tramos de ingresos de los beneficiarios.

Fecha de publicación: 05 de julio de 1990