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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Subsidios por incapacidad laboral de origen común

Beneficio en dinero que tiene por finalidad cubrir la contingencia económica de un trabajador, ante su incapacidad temporal para trabajar, debido a una enfermedad o accidente de origen común.

El subsidio por incapacidad laboral es un beneficio en dinero que tiene por finalidad cubrir la contingencia o estado de necesidad que se le genera a un trabajador o trabajadora por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originada por enfermedad o accidente común, que reemplaza a la remuneración o renta del trabajador, siempre que se cumplan ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización.

Los Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) cubren desde el primer día de la licencia médica si ésta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si es igual o inferior a 10 días.

Cuando una licencia es otorgada inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia, para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.

BENEFICIARIOS

  • Todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado, que estén acogidos a algún sistema previsional.
  • Todos los trabajadores y trabajadoras independientes, que estén acogidos a algún sistema previsional.

REQUISITOS

Trabajadores y trabajadoras dependientes

  1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
  2. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  3. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones. Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
  4. Tener un contrato de trabajo vigente.

Monto del beneficio El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.

Trabajadores y trabajadoras dependientes

La base de cálculo de todos los subsidios de origen común es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica. Para efectos de este cálculo deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.

Trabajadores y trabajadoras del sector público

Durante los períodos de incapacidad laboral, tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones. Sin embargo, los empleadores del sector público tienen derecho a recuperar de las entidades pagadoras de subsidio a que se encuentren afiliados los trabajadores, el monto del subsidio determinado conforme al párrafo anterior.

MONTO

El monto diario de los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea su origen, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales.

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES

De acuerdo al artículo 149° del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquier trabajador o trabajadora independiente que haga uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrá derecho a percibir un subsidio, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo no regulado en el citado D.F.L. N°1.

Para el goce de ese subsidio deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Contar con una licencia médica autorizada.
  2. Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
  3. Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a pensiones y salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
  4. Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Respecto de los trabajadores o trabajadoras independientes a que se refiere el artículo 89° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, esto es, aquellos obligados a cotizar y cuyas rentas derivan de la emisión de boletas de honorarios, y los socios de sociedad profesionales que tributen conforme al artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a la Ley N°21.133, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2.-, 3.- y 4.- precedentes, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

Cabe señalar que los trabajadores o trabajadoras independientes obligados a cotizar de acuerdo al artículo 89 del D.L N°3.500, de 1980, que al 31 de marzo de 2019 no hubieren pagado mensualmente las cotizaciones de salud del año 2018, tendrán extinguidas por el sólo ministerio de la ley la obligación de cotizar para salud y del seguro social de la Ley N°16.744, por lo que, la entidad previsional respectiva no podrá exigir su cobro y, para los efectos de obtener el derecho a subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal respecto de las cotizaciones de salud del año 2018, la entidad pagadora del respectivo subsidio deberá entender que el trabajador se encuentra al día y no mantiene deuda de cotización para salud y para el seguro social de la Ley N°16.744 por los meses del año 2018.

Además, los pagos de cotizaciones realizados por dichos trabajadores durante el año 2018, se imputarán a las cotizaciones previsionales que deban pagar en su declaración anual de impuesto durante el año 2019.

Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente, caso en el cual para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del ya citado artículo 149 del D.F.L. N°1.

Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. N°3500, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12.

No obstante, si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.

En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos. En efecto, la institución administradora del régimen de salud deberá sumar a la renta imponible anual informada por el Servicio de Impuestos Internos, el monto de los subsidios percibidos por el trabajador independiente en el mencionado año, cuyo resultado se dividirá por doce, para efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le corresponda.

En el caso de trabajadores independientes que perciben rentas distintas de las del artículo 42 N°2, de la ley sobre impuesto a la renta o percibiendo las del articulo 42 N°2, la renta imponible anual es inferior a 4 ingresos mínimos mensuales el subsidio por incapacidad laboral total o parcial derivado de licencias médicas de trabajadores independientes, se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia el reposo.

En el caso de trabajadores independientes que perciben rentas distintas de las del artículo 42 N°2, de la ley sobre impuesto a la renta que grava las actividades derivadas de trabajadores que emiten boletas de honorarios o percibiendo las del articulo 42 N°2, tengan una renta imponible anual es inferior a 4 ingresos mínimos mensuales tendrán derecho al referido subsidio diario mínimo, en cambio por su parte, los trabajadores independientes obligados a cotizar, no lo tendrán.

Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud. Además, debe descontar del subsidio y enterar en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador.

ENTIDADES ADMINISTRADORAS

Las entidades que participan en la administración del subsidio son las siguientes:

  • Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las Unidades de Licencias Médicas según corresponda, respecto de los afiliados a FONASA no afiliados a CCAF. En este caso, la Subsecretaría de Salud Pública centraliza el pago de los subsidios otorgados a estos afiliados.
  • Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) respecto de sus afiliados no afiliados a ISAPRE, con la sola excepción de la autorización de las licencias médicas que dan origen a los subsidios, función que le compete a las COMPIN.
  • Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) respecto de sus afiliados.

La regulación en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, tratándose de afiliados a ISAPRE, los reclamos relativos a estos subsidios deben efectuarse ante la COMPIN correspondiente al domicilio del trabajador, y de la resolución de éstos pueden apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.

FINANCIAMIENTO

Los subsidios originados por una enfermedad común o accidente que no sea del trabajo y sus respectivas cotizaciones y, en el caso específico de la mujer trabajadora, los subsidios y sus respectivas cotizaciones correspondientes a los períodos de descanso prenatal suplementario, prórroga del pre natal y descanso post natal prolongado (subsidio maternal suplementario), se financian con cargo a la cotización obligatoria para el respectivo régimen de prestaciones de salud.

Circulares SUSESO

Circular 3751

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PROCEDENCIA Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS ANTE LAS COMPIN, SUBCOMISIONES Y UNIDADES DE LICENCIAS MÉDICAS Y RESPECTO DE LA RECLAMACIÓN GENERAL INTERPUESTA ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA EN SU CALIDAD DE ORGANISMO TÉCNICO DE CONTROL. SE DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N° 2434, DE 4 DE FEBRERO DE 2008, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.

Fecha de publicación: 27 de junio de 2023

Circular 3732

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.723, DE 2023, DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Fecha de publicación: 15 de febrero de 2023

Circular 3730

SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL PROCEDENCIA DE APLICAR FUERZA MAYOR EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES QUE HAN OCURRIDO EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS, QUE HA MOTIVADO LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE CATÁSTROFE

Fecha de publicación: 07 de febrero de 2023

Circular 3723

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR No 3.657 de 2022

Fecha de publicación: 12 de enero de 2023

Circular 3657

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR No 3.561 de 2020

Fecha de publicación: 01 de marzo de 2022

Circular 3561

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN

Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2020

Circular 3471

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO Y RELIQUIDACIONES DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL POR REPOSOS DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL EN LOS PERÍODOS QUE SE INDICAN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR QUE OPTARON POR LA GRADUALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.133

Fecha de publicación: 12 de noviembre de 2019

Circular 3425

IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACION A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Fecha de publicación: 12 de junio de 2019

Circular 3033

Ley n° 20.763: comunica valores del ingreso mínimo mensual y montos del subsidio diario mínimo a contar del 1° de julio de 2014, 1° de julio de 2015 y 1° de enero de 2016.

Fecha de publicación: 24 de julio de 2014

Circular 2945

Imparte instrucciones respecto de las normas contenidas en la ley n° 20.689 que reajustó el monto del ingreso mínimo mensual, a partir del 1° de agoso de 2013.

Fecha de publicación: 28 de agosto de 2013

Circular 2798

Modifica vigencia circular n° 2.763, de 4 de agosto de 2011, sobre el régimen de subsidios por incapacidad laboral administrado por las cajas de compensación de asignación familiar.

Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2011

Circular 2763

Complementa circulares n°2.358 y 2.390, de 2007, y circular n°2.581, de 2009, sobre el régimen de subsidios por incapacidad laboral administrado por las cajas de compensación de asignación familiar.

Fecha de publicación: 04 de agosto de 2011

Circular 2581

Complementa circular n° 2.358, de 2007, sobre régimen de subsidios por incapacidad laboral administrado por las cajas de compensación de asignación familiar.

Fecha de publicación: 13 de noviembre de 2009

Circular 2434

Reconsideración o reposición de pronunciamientos recaídos sobre licencias médicas dictados por comisiones de medicina preventiva e invalidez, subcomisiones y unidades de licencias médicas. imparte instrucciones.

Fecha de publicación: 04 de febrero de 2008

Circular 2390

Modifica y complementa circular n° 2.358, de 2007, sobre el régimen de subsidios por incapacidad laboral administrado por las cajas de compensación de asignación familiar.

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2007

Circular 2358

Refunde y actualiza instrucciones a las cajas de compensación de asignación familiar sobre la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral.

Fecha de publicación: 02 de febrero de 2007

Circular 2222

Tramitación de licencias medicas de los trabajadores afiliados a c.c.a.f. cuyos empleadores se encuentren ubicados en la región metropolitana.

Fecha de publicación: 19 de julio de 2005

Circular 2133

Subsidios por incapacidad laboral. imparte instrucciones sobre cotizaciones para el seguro de cesantía de la ley n°19.728, durante los periodos de incapacidad laboral.

Fecha de publicación: 18 de mayo de 2004

Circular 1651

Imparte instrucciones respecto del cálculo de subsidio por incapacidad laboral. concepto de remuneraciones variables y remuneraciones ocasionales.

Fecha de publicación: 02 de junio de 1998

Decretos

Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud

Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. Última modificación: Decreto 67, del Ministerio de Salud, de 27 de abril de 2013.

Fecha de publicación: 28 de mayo de 1984

Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Fecha de publicación: 01 de junio de 1978

Dictámenes SUSESO

Dictamen O-02-S-00712-2023

Fecha de publicación: 09 de junio de 2023

Dictamen 658-2022

Fecha de publicación: 16 de febrero de 2022

Dictamen 5237-2022

Fecha de publicación: 15 de enero de 2022

Dictamen 3864-2022

Fecha de publicación: 13 de enero de 2022

Dictamen 176660-2021

Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2021

Dictamen 147588-2021

Fecha de publicación: 02 de noviembre de 2021

Dictamen 130808-2021

Fecha de publicación: 04 de octubre de 2021

Dictamen 99847-2021

Fecha de publicación: 03 de agosto de 2021

Dictamen 87631-2021

Fecha de publicación: 08 de julio de 2021

Dictamen 2162-2021

Fecha de publicación: 03 de junio de 2021

Dictamen 1811-2021

Fecha de publicación: 13 de mayo de 2021

Dictamen 5859-2021

Fecha de publicación: 17 de enero de 2021

Dictamen 46-2021

Fecha de publicación: 06 de enero de 2021

Dictamen 128860-2020

Fecha de publicación: 10 de diciembre de 2020

Dictamen 2695-2020

Fecha de publicación: 24 de agosto de 2020

Dictamen 65458-2020

Fecha de publicación: 16 de julio de 2020

Dictamen 5103-2019

Fecha de publicación: 25 de julio de 2019

Dictamen 4080-2019

Subsidio por incapacidad laboral. Cotización a descontar para el cálculo cuando existe plan con ISAPRE

Fecha de publicación: 29 de mayo de 2019

Dictamen 3978-2019

Fecha de publicación: 24 de mayo de 2019

Dictamen 3854-2019

Fecha de publicación: 17 de mayo de 2019

Dictamen 3750-2019

Fecha de publicación: 14 de mayo de 2019

Dictamen 70440-2015

Fecha de publicación: 06 de noviembre de 2015

Leyes

Oficios

Oficio Circular N° 7.590 del 21/09/1990, de la Superintendencia de Seguridad Social

Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Remite a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar resolución sobre cálculo de comisiones.

Fecha de publicación: 21 de septiembre de 1990

Oficio Circular Conjunto de la SUSESO N° 3.783 y la Subsecretaría de Salud N° 15 de 1987

Imparte instrucciones sobre tramitación de las licencias médicas de los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).

Fecha de publicación: 25 de junio de 1987