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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21828-2020

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Fecha: 18 de marzo de 2020

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SENCE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio al empleo :Jóvenes SENCE - cálculo - trabajor dependiente - trabajador independiente

Fuentes: Ley Nº 20.338

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

1.- El interesado ha reclamado a esta Superintendencia porque en octubre de 2019, le fue depositada la suma de $1.400 por el concepto de pago modalidad mensual del subsidio al empleo joven, monto del cual discrepa.

2.- Requerido el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE, informó que el interesado registra vigente la solicitud de 2 de mayo de 2017, del subsidio al empleo joven bajo la modalidad de pago mensual.

Adjuntó un cuadro con el detalle de los pagos que se han efectuado al interesado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que la Ley N°20.338, estableció un subsidio al empleo a quienes, entre otros, tengan la calidad de trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y cumplan con los requisitos que establece dicha ley.

Por su parte, conforme al artículo 10 del mencionado texto legal, corresponde a ese Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrar el subsidio al empleo joven y en especial, concederlo, extinguirlo, suspenderlo o modificarlo. Asimismo, el citado artículo señala que ese Servicio debe verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a este beneficio y la reliquidación del mismo, con todos los antecedentes de que disponga.

Ahora bien, en la especie, esta Superintendencia revisó los antecedentes disponibles, verificando que, en el mes de julio 2019, el interesado percibió remuneraciones de dos empleadores, por $259.120 y $206.420, respectivamente, según consta en certificado de cotizaciones de la AFP Modelo S.A., de fecha 3 de noviembre de 2019.

Su remuneración total fue de $465.540.

Cuando la remuneración bruta del trabajador es superior a $271.233 e inferior a $488.217 como en este caso, el subsidio ascenderá a $65.696 menos el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta y $271.233.

Ahora bien, de la remuneración imponible del trabajador percibida de $465.540, se descuenta la diferencia entre la remuneración bruta y $271.233, resultando un monto de $194.307 y determinado el 30% de dicho monto (correspondiente a $58.292) a descontar de $65.696, resulta un subsidio de $5.103.

Dado que 2/3 del subsidio corresponde al trabajador y 1/3 al empleador, el monto sería de $3.402 para el primero.

Cabe recordar que cuando el trabajador dependiente optó por los pagos provisionales mensuales del subsidio, percibirá el 75% de lo que le corresponde como subsidio mensual y la diferencia la recibirá cuando se reliquide anualmente el subsidio, por lo que, el subsidio correspondiente a julio 2019, pagado en octubre de 2019, deberia haber sido de $3.402.

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia requiere que ese Servicio revise los antecedentes a fin de verificar la razón por la cual determinó que al señor Piña le correspondió la suma de $1.400 en octubre de 2019. De lo que concluya, deberá informar directamente al interesado.

TítuloDetalle
Ley 20.338Ley 20.338