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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2298-2021

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Fecha: 15 de junio de 2021

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL (S) SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Observación: Subsidios al empleo. Aplicación de la Ley N°21.227 sobre protección al empleo. Precisa el alcance de instrucciones impartidas.

Descriptores: Subsidio al empleo

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y artículo 21 de la Ley N°20.595

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 2077-2020; 2273-2020

Concordancia con Circulares: 2536; 2844

1. Mediante el ORD. N°582, de antecedentes, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre distintos aspectos jurídicos y operacionales relativos a la aplicación de la Ley de Protección al Empleo en el contexto del pago anual de los subsidios al empleo otorgados por ese Servicio.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la Ley de Protección al Empleo faculta a los trabajadores afiliados el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728. Por su parte, el artículo 25 de la referida Ley N°21.227, establece que los trabajadores acogidos no perderán la calidad de beneficiarios de los subsidios al empleo que administra el SENCE.

Respecto de las consultas efectuadas, este Organismo da respuesta en el mismo orden en que fueron formuladas:

a) Situación de beneficiarios con pago mensual y sujetos a proceso de reliquidación anual de subsidio.

Tratándose de trabajadores beneficiarios del subsidio bajo la modalidad de pago mensual, se deben aplicar las instrucciones impartidas por los Oficios N°s 2.077 y 2.273, ambos de esta Superintendencia.

Ahora bien, al momento de llevar a cabo el proceso de reliquidación anual, se deberán considerar todas las fuentes de ingresos del trabajo adicionales existentes a dicha data. Con esta información deberá determinar y pagar el subsidio que corresponda al trabajador beneficiario por concepto de reliquidación.

b) Situación de trabajadores con más de un empleador y sólo uno de ellos se encuentra acogido a la Ley de Protección al Empleo.

En aquellos casos en que un trabajador beneficiario tenga dos o más empleadores, y que al menos de uno de ellos percibe la prestación de protección al empleo, corresponderá determinar el monto del subsidio anual considerando todas las fuentes de ingresos del trabajo, incluida la que sirvió de base para determinación del subsidio durante los períodos en que gozó de los beneficios de la Ley Protección al Empleo.

El monto del subsidio deberá ser determinado sobre la base de la suma de todos los ingresos del trabajo percibidos anualmente.

En el caso de los ingresos provenientes de empleadores no acogidos a la Ley de Protección al Empleo, resultarán aplicables las reglas establecidas por esta Superintendencia en las Circulares N°s. 2.536 y 2.844, respectivamente.

Para el caso de los empleadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo, se deberá utilizar la base de cálculo que sirvió para determinar el monto del subsidio mensual o anual, según sea el caso, aplicando para ello las reglas establecidas en los Oficios N°s 2.077 y 2.273, ambos de esta Superintendencia.

Con todo, el monto anual del subsidio se determinará considerando las dos fuentes indicadas precedentemente.

c) Situación de trabajadores beneficiarios acogidos a la Ley de Protección al Empleo que no registran rentas durante el año 2020.

Si un trabajador no registra ingresos durante el año 2020 en la condición descrita, corresponderá aplicar las instrucciones impartidas en el literal d) del numeral 3 del Oficio N°2.273, de esta Superintendencia. Es preciso señalar que, aun cuando un trabajador beneficiario acogido a la Ley de Protección al Empleo no registrare ingresos en el año 2020, se deberá utilizar como base de determinación del subsidio los percibidos en períodos anteriores.

d) Situación de trabajadores beneficiarios acogidos a la Ley de Protección al Empleo sin pago de cotizaciones de seguridad social.

Conforme lo establece el artículo 2°, en armonía con el artículo 28, ambos de la Ley N°21.227, el empleador está obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social de sus trabajadores. La mencionada ley le establece un plazo máximo de 24 meses para pagar las parcialidades que adeude. Ahora bien, durante el período en que se encuentren impagas las cotizaciones operará, respecto del trabajador, el principio de automaticidad de las prestaciones, el cual supone que el hecho que el empleador no haya pagado las cotizaciones de su trabajador o trabajadora no constituye un impedimento para que éste o ésta pueda ejercer los derechos que le correspondan.

3. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas en el presente Oficio, entre las personas responsables de su aplicación y los beneficiarios de los subsidios al empleo.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/08/2020Circular 3530Subsidio al empleoSUBSIDIOS AL EMPLEO. MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°S. 2.536 Y 2.844, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIALey Nº 16.395; Ley Nº 20.338; Ley Nº 20.595; DFL Nº 1/19653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
10/12/2015Circular 3180Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO JÓVEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 2536, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 20338; Ley N° 16395
22/01/2013Circular 2905MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20338; Ley N° 20595; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/12/2012Circular 2888MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255; Ley N° 20595; D.S. N° 3 , de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.
20/07/2012Circular 2844MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER ESTABLECIDO EN LA LEY Nº20.595. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 20338; Ley N° 20595
20/08/2010Circular 2675Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica y complementa Circular N° 2.536, en lo concerniente a los Procedimientos para el Cálculo y Reliquidación Anual de los Subsidios.Ley N° 20338; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/08/2010Circular 2673Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía A.F.C. Chile S.A., respecto de la Información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338
14/07/2010Circular 2668Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEBEN ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20255; Ley N° 20338; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/07/2010Circular 2657Subsidio al empleoSubsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Complementa instrucciones relativas a la información que las instituciones de Salud Previsional deben entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/10/2009Circular 2577Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica formulario de Solicitud del Empleador.Ley N° 20338.
08/09/2009Circular 2562Subsidio al empleoSubsidio al Empleo Establecido en la Ley N° 20.338. Modifica Circular N° 2536.Ley N° 20338; Ley N° 16395
23/07/2009Circular 2548Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información a entregar sobre el Pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/2009Circular 2549Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
25/06/2009Circular 2537Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255
24/06/2009Circular 2536Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16744; Ley N° 19728; Ley N° 20338; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/2024Dictamen O-01-IBS-00379-2024Subsidio al empleoSubsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo jovenLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595
17/01/2023Dictamen 199-2023Subsidio al empleo - Jóvenes - MujeresSubsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo jovenLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595.
25/08/2022Dictamen 3470-2022Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595.
20/12/2021Dictamen 4721-2021Subsidio al empleoSubsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo - Subsidio al empleo jovenLeyes Nos 16.395, 20.338 y 20.595.
28/07/2021Dictamen 2788-2021Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s. 20.338 y 20.595.
17/07/2020Dictamen 2273-2020Subsidio al empleoSubsidio al empleo Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595 y Decreto N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
24/06/2020Dictamen 2077-2020Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s 16.395, 19.728, 20.338, 21.192, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595
16/04/2020Dictamen 1397-2020Subsidio al empleoSubsidio al empleo jovenLeyes N°s 16.395, 20.338, 21.133 y artículo 21 de la Ley N° 20.595.
18/08/2015Dictamen 52129-2015Jóvenes - MujeresInstrucciones de pagoLey N° 20.338 y D.L. N° 3.500, de 1980; D.S. N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.
04/09/2013Dictamen 56994-2013Subsidio al empleoCálculo - Trabajadores independientesLey N° 20.338 y D.S. N° 28, de 20 de mayo de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/08/2012Dictamen 50181-2012Subsidio al empleo Ley N° 20.338; D.S. N°s. 28 y 101, de 2009 y 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/03/2011Dictamen 13788-2011JóvenesNotificación - ProcedimientoLeyes N°s.19.799, y 19.880 y 20.338.
TítuloDetalle
Ley 19.728Ley 19.728
Artículo 21Ley 20.595, artículo 21