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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-S-00712-2023

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Fecha: 09 de junio de 2023

Destinatario: CCAF

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. Se autorizan distintos medios de pago, con el objetivo de permitir a las C.C.A.F entrLo anterior, persegue la trazabilidad del pago, y se fundamenta en que, en el caso de los subsidios de origen común, las CCAF sólo pueden rendir el "gasto efectivo", entendiendo por tal, el gasto efectivamente pagado en subsidios.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: Ley N° 16.395 y Ley N°18.833

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 2358; 3470

1. Mediante presentación de antecedentes, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha recurrido ante esta Superintendencia, interponiendo un recurso de reposición en contra del Ord. N° 1.037 de 21 de abril del presente, notificado con fecha 26 del mismo, en el que se rechaza la solicitud de esa Caja, de autorizar la utilización del vale vista como medio de pago de los subsidios por incapacidad laboral.

2. Sobre los medios de pago de los SIL, por parte de las C.C.A.F, es dable reiterar, que las instrucciones fueron impartidas por esta Superintendencia en la circular N° 2.358, de 2007, señalando que los medios de pago del subsidio por incapacidad laboral autorizados son los siguientes, a saber:

a. Cheque nominativo entregado directamente a los beneficiarios o depositado en las cuentas bancarias de éstos, ya sea cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas de ahorro.

b. Transferencias electrónicas, a través de abonos o depósitos electrónicos en las cuentas bancarias de los beneficiarios (cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas de ahorro).

c. Giros en dinero efectivo emitidos a favor de los beneficiarios, a través de entidades que ofrezcan este servicio.

d. Dinero efectivo entregado directamente a los beneficiarios a través de sus cajas habilitadas para estos efectos en sus sucursales.

Como vemos, en la citada circular se autorizan distintos medios de pago, con el objetivo de permitir a las C.C.A.F entregar una correcta atención hacia sus trabajadores y empleadores en convenio, siendo el único requisito que, dichos medios de pago, permitieran la trazabilidad del pago. La importancia de perseguir la trazabilidad del pago, se fundamenta en que, en el caso de los subsidios de origen común, las CCAF sólo pueden rendir el "gasto efectivo", entendiendo por tal, el gasto efectivamente pagado en subsidios. Dicha circular también regula la forma de envío de la información que permite el control operativo de los medios de pago autorizados en el sistema disponible al efecto.

3. Por lo tanto, existiendo diversas formas de efectuar el pago de los citados subsidios, que permiten a la C.C.A.F, cumplir con sus obligaciones, esta Superintendencia no puede autorizar la utilización de un medio de pago distinto de los señalados precedentemente, porque, habilitar un nuevo medio de pago, requiere efectuar ajustes al sistema de información que permite controlar ymonitorear el movimiento del fondo SIL, lo que no está considerado en la programación de desarrollos informáticos del año en curso, teniendo en consideración, además, que su utilización será transitoria y para una sola entidad.

4. En consecuencia y considerando lo anteriormente expresado, esta Superintendencia rechaza el recurso interpuesto, confirmando lo resuelto mediante oficio de concordancias y niega la solicitud efectuada el primer otrosí de la presentación, dado que autorizar el uso del dominio 99 implicaría una aceptación indirecta del uso del vale vista como medio de pago del subsidio por incapacidad laboral. Del mismo modo, sobre la solicitud de no innovar efectuada en el segundo otrosí, considerando que este oficio resuelve el fondo de asunto, no resulta necesario pronunciarse, debiendo esa Caja suspender toda implementación relacionada con la emisión de vale vista, toda vez que no es un medio de pago autorizado por este órgano de control.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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06/11/2019Circular 3470Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) Ley N° 18.833
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/04/2023Dictamen 1055-2023Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.395.
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13/04/2022Dictamen 1438-2022VariosCCAF - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289.
11/03/2022Dictamen 931-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)CCAF - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289
02/03/2021Dictamen 747-2021VariosEliminacion documentación - VariosLeyes N°s.16.395
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27