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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00898-2024

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Fecha: 26 de abril de 2024

Destinatario: Servicio de Bienestar

Observación: Servicios de Bienestar. se autoriza el arriendo a personas no afiliadas al servicio de bienestar, en la medida que exista capacidad ociosa, esto es, que exista disponibilidad por no uso por parte de los afiliados, y garantizando siempre su acceso preferente al arriendo de estos espacios. Siempre que se cumpla con lo señalado, este Órgano de Control no tiene inconvenientes en que ese Servicio de Bienestar a través de la autoridad superior de la Universidad, otorgue en arrendamiento las instalaciones de centros recreacionales, con los debidos resguardos para los afiliados del Servicio de Bienestar, a terceras personas

Descriptores: Servicio de Bienestar; Uso de los centros turísticos y recreacionales

Fuentes: DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO


1.- Por el Oficio de antecedentes, el Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de la Universidad, somete a la consideración de esta Superintendencia el análisis que hicieron sobre la pertinencia y factibilidad de arrendar las instalaciones de 3 centros recreacionales a terceras personas tales como: 1) Funcionarios de la Universidad que no son afiliados del Servicio de Bienestar; 2) Personal con contrato a honorarios de la Universidad; 3) Personas naturales sin relación contractual con la Universidad, y d) lnstituciones públicas o entidades privadas.

Asimismo, consulta la pertinencia de licitar en concesión los espacios físicos de los centros recreacionales, para que se otorgue el servicio de alimentación a quienes utilicen las dependencias.

A continuación, se inserta dicho análisis cambiando los guarismos por letras:

"l.- ANTECEDENTES

a.- Que, el D.F.L. N° 156 de 1981 del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto de la Universidad de La Frontera, dispone en su artículo 2 N°6 que la Universidad podrá celebrar cualquier clase de contratos relativos a cualquier tipo de bienes con el propósito de promover sus fines y objetivos.

En cuanto a su patrimonio, el mismo D.F.L. N° 156 de 1981, indica en su artículo 48 N° 2 letra d) que el patrimonio de la Universidad de La Frontera está formado por los bienes y rentas que le corresponde percibir, tales como "los frutos e intereses de sus bienes".

En este mismo orden, el artículo 49 letra a) del cuerpo normativo precitado, expresa que la Universidad de La Frontera estará facultada para fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus organismos.

b.- Que, la Resolución Exenta N°1792, de fecha 05 de junio de 2023, que aprobó el Reglamento para la Facilitación del uso de la Planta Física de la Universidad, señala en su artículo 1° que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen como propósito definir las bases y principios para el uso de espacios y ambientes de la Planta Física de la Universidad, a personas naturales o jurídicas que efectúan actividades inherentes o complementarias al funcionamiento de la Universidad, y cuya facilitación posibilita el lograr de mejor formar los fines y objetivos institucionales.

c.- Que, la Resolución Exenta N°485, de fecha 14 de junio de 1983, que aprobó el Reglamento sobre Uso de Campamentos de Vacaciones del Personal, indica en su artículo 53 que fuera de los periodos de verano normal de los socios, la Comisión Administrativa, podrá entregar en arrendamiento los predios a otros usuarios internos o externos. Los valores respectivos serán determinados en cada oportunidad. Con todo, los solicitantes deberán atenerse a las normas establecidas en este Reglamento.

d.- Que, la Resolución Exenta N°105, de fecha 26 de mayo de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad, en su artículo 11 señala que la Administración del Servicio de Bienestar de la Universidad corresponderá a un Consejo Administrativo compuesto por los siguientes integrantes: El Rector de la Universidad, personalmente, o bien el Vicerrector de Administración y Finanzas, en su reemplazo, quien lo presidirá.

Il.- ANÁLISIS

Que, en cuanto a los requisitos y exigencias de la normativa universitaria vigente sobre la materia, se indica:

a.- En cuanto a la posibilidad de la Universidad de suscribir contratos de arrendamiento sobre sus bienes inmuebles, hay que estarse a lo preceptuado en la Resolución Exenta N°1792/2023, que aprueba el Reglamento para la Facilitación del uso de la Planta Física de la Universidad, que en su artículo 1 dispone que las disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen como propósito definir las bases y principios para el uso de espacios y ambientes de la Planta Física de la Universidad de La Frontera, a personas naturales o jurídicas que efectúan actividades inherentes o complementarias al funcionamiento de la Universidad, y cuya facilitación posibilita el lograr de mejor formar los fines y objetivos institucionales.

A mayor abundamiento, la misma Resolución Exenta N°1792/2023, en su artículo 2 N°3 regula que la Universidad podrá celebrar contratos de arrendamiento con personas naturales o jurídicas para el uso de espacios dentro de su planta física para el desarrollo de actividades de tipo comercial o de otra índole, que estén vinculadas al quehacer Universitario.

Dichos contratos deben ser gestionados por la autoridad competente y cumplir con la normativa legal vigente.

Lo anterior, se complementa con los artículos 2 N°6, 48 N°2 letra d) y articulo 49 letra a) del Estatuto de la Universidad , que faculta a la Universidad para celebrar cualquier clase de contratos relativos a cualquier tipo de bienes con el propósito de promover sus fines y objetivos; y que a consecuencia de aquello, su patrimonio está formado por los bienes y rentas que le corresponde percibir, tales como "los frutos e intereses de sus bienes", estando facultada para fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus organismos, como lo son los frutos obtenidos del eventual arrendamiento de las instalaciones de los centros recreacionales.

b.- En cuanto a la pertinencia de arrendar las instalaciones de los 3 centros recreacionales a terceras personas ajenas a los afiliados al Servicio del Bienestar, tales como: 1) Funcionarios de la Universidad que no son afiliados del Servicio de Bienestar; 2) Personal con contrato a honorarios de la Universidad; 3) Personas naturales sin relación contractual con la Universidad; 4) Instituciones públicas o entidades privadas.

Lo anterior, encuentra fundamento jurídico, en razón de lo preceptuado en el artículo 53 del Título VII de la Resolución Exenta N 0485/1984, que aprobó el Reglamento sobre Uso de Campamentos de Vacaciones del Personal, que en lo pertinente señala que fuera de los periodos de verano normal de los socios, la Comisión Administrativa, podrá entregar en arrendamiento los predios a otros usuarios internos o externos.

En este sentido, el artículo 1 del mismo Reglamento, dispone que el periodo de receso funcionario de la Universidad, corresponde a las Vacaciones de Verano, periodo que se determina cada año por la respectiva Resolución Exenta que aprueba el calendario académico.

c.- En cuanto a la justificación de celebrar contratos de arrendamiento sobre las instalaciones de los centros recreaciones de la Universidad, y, en concordancia con el artículo 23 letra h) de la Resolución Exenta N° 105/2022 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad..., dispone que el Servicio del Bienestar obtendrá su financiamiento, a través de los siguientes recursos: "h) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título".

En consecuencia, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, señala que los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en cuentas corrientes bancarias o de inversión.

Lo anterior, permitirá contar con una mayor cantidad de recursos en su presupuesto, mayor financiamiento que permitirá ampliar el campo de cobertura de los beneficios disponibles para los afiliados al Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad.

d.- En cuanto a la oportunidad de suscribir contratos de concesión sobre los espacios y bienes físicos de la universidad, el artículo 2 N°2 Resolución Exenta N° 1792/2023, define la concesión como el acto unilateral de la administración, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica, para ocupar con derecho preferente, una porción del espacio físico universitario, confiriéndole ciertos derechos de carácter contractual, sobre el bien concedido, tanto en beneficio público como del concesionario el cual podrá ser modificado o dejado sin efecto, en cualquier momento por incumplimiento de obligaciones del concesionario, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave para el uso de la comunidad universitaria, o cuando concurran otras razones de interés público establecidas en el contrato, sin derecho a indemnización. La especialidad en el uso de la concesión requiere previamente la creación de bases de licitación, para cada caso específico. La concesión será siempre onerosa y no excederá de cinco años.

Además, el artículo 5 de la misma Resolución, indica que en el caso de las concesiones, al tener éstas la condición de contrato, se celebrarán preferentemente a través de licitación pública, siendo obligatorio dicho procedimiento cuando el valor de lo concesionado sea superior a 100 UTM. En el evento de determinarse que se efectuare a través de propuesta privada o trato directo, se requerirá de resolución fundada que la autorice.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley N° 18.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y el Decreto 250
del año 2004, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 18.886.

III.- CONCLUSIONES
a.- Que, según los antecedentes de esta presentación, el Estatuto de la Universidad y el Reglamento para la Facilitación del uso de la Planta Física de la Universidad , facultan a la Universidad para disponer en arrendamiento sus bienes inmuebles, para lograr de mejor forma los fines y objetivos institucionales.

b.- Que, el Reglamento sobre uso de Campamentos de Vacaciones del Personal, dispone expresamente la facultad por parte Bienestar del Personal, por intermedio de sus organismos de Administración, de entregar en arrendamiento las instalaciones de sus centros recreaciones a otros usuarios internos o externos, en la medida que los arrendamientos se entreguen fuera de los periodos de verano normal, en estricto resguardo de los derechos y preferencia de los afiliados al Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad.

c.- Que, la fundamentación para entregar en arrendamiento las instalaciones previamente señaladas, tiene por finalidad aumentar el financiamiento del Servicio de Bienestar del Personal, con objeto de ampliar la cobertura de los beneficios de sus afiliados.

d.- Que, en mérito de la normativa universitaria y nacional vigente, es jurídicamente procedente la concesión de espacios físicos de la Universidad de La Frontera, en beneficio directo de la comunidad universitaria.

e.- Con todo y a juicio de esta Universidad, resulta conforme a derecho la posibilidad de entregar en arrendamientos las instalaciones de centros recreacionales - con los debidos resguardos para los afiliados del Servicio de Bienestar del Personal - , a terceras personas tales como: 1) Funcionarios de la Universidad que no son afiliados del Servicio de Bienestar; 2) Personal con contrato a honorarios de la Universidad; 3) Personas naturales sin relación contractual con la Universidad; e, d) Instituciones públicas o entidades privadas; como así también, licitar en concesión los espacios físicos de propiedad de la Universidad, otorgando a la comunidad universitaria y a los destinatarios finales de los espacios físicos los servicios específicos que se determinen.".

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el análisis efectuado por la Universidad de la Frontera es acertado, precisando que la alusión a la "Resolución Exenta N°105, de fecha 26 de mayo de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social", no se trata de Resolución, sino que del Decreto Exento N°105, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de esa Universidad.

Ahora bien, lo relevante e imprescindible desde el punto de vista del Servicio de Bienestar es: a) que los arriendos proyectados de los centros recreacionales, que son de propiedad de esa Universidad, se efectúen siempre fuera de los periodos de vacaciones de los afiliados, el que justamente corresponde al periodo de receso funcionario de la Universidad, y que en ellos haya capacidad ociosa; y b) que el fruto de dichos arriendos ingrese al Servicio de Bienestar de la Universidad, lo que permitirá a éste contar con una mayor cantidad de recursos en su presupuesto, mayor financiamiento que permitirá ampliar el campo de cobertura de los beneficios disponibles para sus afiliados.

Por lo tanto, se autoriza el arriendo a personas no afiliadas al servicio de bienestar, en la medida que exista capacidad ociosa, esto es, que exista disponibilidad por no uso por parte de los afiliados, y garantizando siempre su acceso preferente al arriendo de estos espacios. Siempre que se cumpla con lo señalado, este Órgano de Control no tiene inconvenientes en que ese Servicio de Bienestar a través de la autoridad superior de la Universidad, otorgue en arrendamiento las instalaciones de centros recreacionales, con los debidos resguardos para los afiliados del Servicio de Bienestar, a terceras personas tales como: 1) Funcionarios de la Universidad que no son afiliados del Servicio de Bienestar; 2) Personal con contrato a honorarios de la Universidad; 3) Personas naturales sin relación contractual con la Universidad, y d) Instituciones públicas o entidades privadas.

Asimismo, la concesión de espacios físicos de los centros vacacionales para que se otorgue el servicio de alimentación a quienes utilicen las dependencias, debe ir en beneficio de los afiliados.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24